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DIGEMID DISPUSO MODIFICACIONES DE SEGURIDAD DE LAS ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS QUE CONTENGAN “SUBSALICILATO DE BISMUTO” DE ACUERDO A SU CONDICIÓN DE VENTA

La DIGEMID a través de la Resolución Directoral Nº 2509-2018-DIGEMID/DPF/MINSA publicada el 03 de Abril de 2018 en su Portal Institucional dispuso que los titulares de los registros sanitarios de las especialidades farmacéuticas que contengan “Subsalicilato de Bismuto” deben incluir modificaciones en el rotulado mediato y/o inserto y/o ficha técnica de estos productos de acuerdo a su condición de venta y según lo especificado en la mencionada Resolución Directoral.​

La inclusión de estas modificaciones se da en el marco del Informe de Seguridad remitido por la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso de la mencionada institución.​

El plazo máximo para la realización de estas modificaciones es de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Directoral.

Fuente: DIGEMID

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