Del 02 al 06 de diciembre del 2019, Alberto Conislla y Manuel Uriarte, miembros de nuestros equipos de Operaciones participaron en representación de SCR Consultores sede Perú en el Curso – Taller “Regulación Sanitaria de Productos Biológicos: Productos Biotecnológicos, Vacunas y Biosimilares” organizado por el Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima; el cual contó con la presencia de la Q.F. Ana Chura y la Q.F. Yanira Maldonado, evaluadoras de la Unidad Funcional de Productos Biológicos, como ponentes del evento.

Los objetivos de este evento académico fueron analizar los requisitos que se solicitan en el Decreto Supremo Nº 011-2016-SA: “Reglamento sobre la presentación y contenido de los documentos requeridos para la inscripción y reinscripción de productos biológicos: Productos Biotecnológicos” y en el Decreto Supremo Nº 013-2016-SA: “Reglamento sobre la presentación y contenido de los documentos requeridos para la inscripción y reinscripción de Productos Biológicos que opten por la vía de la Similaridad”. Así como determinar la importancia del Certificado de Liberación de Lotes para Productos Biológicos.

El evento inició con la mención de definiciones dentro del marco regulatorio peruano vigente, dentro de ellas la definición de producto biológico, que lo considerada como una sustancia biológica la cual se produce o se extrae a partir de una fuente biológica y que necesita, para su caracterización y determinación de su calidad, una combinación de ensayos físico-químicos y biológicos junto con su proceso de producción y control.

Además, recalcó la importancia de la diferencia entre un medicamento de síntesis química y un producto biológico. Básicamente la gran mayoría de productos biológicos se caracteriza porque se fabrican en sistemas vivos tales como microorganismos y células animales, y se purifican por medio de un complejo proceso de fabricación. Así como sus características exactas están sujetas a una variabilidad inherente (debido a las modificaciones post traduccionales que se pueden dar en el organismo vivo que se usa como material de partida).

Se mencionó que dentro del contexto regulatorio peruano vigente los tipos de productos biológicos que se encuentran son los inmunológicos (vacunas, alérgenos, sueros), derivados de sangre humana y plasma humano, productos biotecnológicos (técnica del ADN recombinante, técnicas de anticuerpos monoclonales e hibridoma) entre otros productos biológicos. (Tabla 1)

Así mismo se hizo mención de otras definiciones necesarias para comprender el alcance de las normativas correspondientes como sigue:

Tabla 1: Tipos de productos biológicos

Por otra parte se explicó que según el D.S. Nº 011-2016-SA: “Reglamento sobre la presentación y contenido de los documentos requeridos para la inscripción y reinscripción de productos biológicos: Productos Biotecnológicos”, se define a los productos biotecnológicos a aquellos productos biológicos obtenidos por procedimientos biotecnológicos, tales como técnicas del ADN recombinante, técnica de anticuerpos monoclonales e hibridoma y otros métodos que la ANM determine de acuerdo al avance de la ciencia. Los requisitos de calidad deben ir acompañados de un resumen que incluye información de todos los aspectos de calidad enfatizando los parámetros críticos, con un análisis de temas que integren la información de los datos de calidad y la documentación presentada de datos preclínicos y clínicos, documento técnico común, transitoriedad de la aplicación y recomendaciones Internacionales.

Además, se hizo mención que en el D.S. Nº 013-2016-SA: “Reglamento sobre la presentación y contenido de los documentos requeridos para la inscripción y reinscripción de Productos Biológicos que opten por la vía de la Similaridad”, se define a los productos biológicos que opten por la vía de la similaridad, donde aquellos IFAS deben estar bien caracterizados. Incluye términos de ejercicio de comparabilidad, producto biológico de referencia y producto biológico similar. Por esta vía se da la reducción de los requerimientos de datos, que sólo es posible para los aspectos preclínicos y/o clínicos. Además incluye criterios para la justificación de la selección de un PBR.

Se recordó que cuando opten por la vía de la similaridad (producto biológico similar), se debe presentar los datos completos de calidad de acuerdo al artículo 104° del D.S. 016-2011-SA, el ejercicio de comparabilidad de calidad entre el producto biológico similar (PBS) y producto biológico de referencia (PBR), con esto se da la reducción de los requerimientos de datos en los aspectos pre-clínicos y/o clínicos.

Con respecto a la definición de Producto Biológico de Referencia (PBR), en el curso se refirió que es un producto biológico registrado y comercializado en el Perú o en países de alta vigilancia sanitaria o en la EMA (Agencia Europea de Medicamentos), con datos completos de calidad, seguridad y eficacia, que es utilizado como comparador en los estudios de comparabilidad en igualdad de condiciones con el producto biológico similar, a fin de demostrar la similaridad. El PBR no se refiere a patrones de medición tales como los patrones internacionales, nacionales o farmacopeicos o estándares de referencia. Para el caso de un Producto Biológico Similar (PBS), se refiere a un producto biológico, que en términos de calidad, seguridad y eficacia es similar a un PBR.

También se mencionó al ejercicio de comparabilidad, que es la comparación en igualdad de condiciones entre un producto biológico similar y un producto biológico de referencia registrado y comercializado en el Perú o en países de alta vigilancia sanitaria o en la EMA, con datos completos de calidad, seguridad y eficacia, con el objeto de establecer su similaridad en cuanto a calidad, eficacia y seguridad. Para esto, se debe tener en cuenta los siguientes criterios como propiedades fisicoquímicas, actividad biológica, propiedades inmunoquímicas, impurezas y se requiere de la realización de estudios de caracterización en igualdad de condiciones para comparar el PBS y el PBR, donde las estructuras primarias del PBS y el PBR deben ser idénticas.

Manuel Uriarte, miembro de nuestro equipo de Operaciones – SCR Consultores sede Perú, participando en el Taller del Curso “Regulación Sanitaria de Productos Biológicos: Productos Biotecnológicos, Vacunas y Biosimilares”

Con respecto a la descripción del proceso de manufactura, se explicó que el fabricante del PBS debe recopilar toda la información disponible del PBR en cuanto al tipo de célula hospedera, la formulación y el sistema de cierre de los envases empleados para su comercialización. El fabricante del PBS debe determinar el potencial impacto de la modificación de cualquiera de estos elementos en la calidad, la seguridad y la eficacia del producto. La justificación para la aceptación de estas diferencias se debe basar en datos experimentales científicos y clínicos consolidados, ya sea que correspondan al PBS o al PBR. Además se hizo hincapié en que los estudios de estabilidad, en este caso, los estudios de estabilidad acelerados en igualdad de condiciones que comparen el PBS con el PBR deben mostrar un perfil de degradación comparable, que incluya datos primarios representativos que muestren los perfiles de degradación del producto. El periodo de vida útil del PBS puede ser el mismo que el del PBR, o ser distinto, pero en ese caso se deben presentar los estudios de estabilidad a largo plazo. Para esto se basa en las recomendaciones internacionales, hasta la entrada en vigencia de la normatividad correspondiente.

Otro punto importante tocado en el curso fue el Certificado de Liberación de Lotes para Productos Biológicos, donde la autorización de comercialización para una vacuna debe ser otorgada por una Autoridad Nacional Reguladora (ARN) de medicamentos, que también debe ser responsable del monitoreo continuo posterior a la autorización. Las actividades de la ANR deben estar respaldadas por una legislación, que debe incluir disposiciones para la liberación de lotes. Además se resaltó que cada país debe establecer las pautas nacionales para la liberación del lote que definen todos los procedimientos, desde la presentación del lote para la liberación hasta la emisión de certificados de liberación del lote. Esto debido a que el impacto del uso de lotes de calidad inferior puede no ser conocido por mucho tiempo (años). Los problemas de seguridad con un lote en particular pueden no conocerse inmediatamente (dentro de unas pocas horas) después de la administración, y podría haber un impacto drástico si una gran cantidad de personas sanas reciben una vacuna antes de que se reconozca un problema.

Se acotó también que debido a la complejidad de este tipo de productos, se debe realizar una búsqueda de fuentes de información para poder entender la documentación al momento de la evaluación de un expediente de un producto biológico. Para esto existen diferentes entidades como la OMS, RED-PARF, ICH, EMA, FDA, DIGEMID y las farmacopeas de referencia.

Alberto Conislla, miembro de nuestro equipo de Operaciones – SCR Consultores sede Perú, participando en el Taller del Curso “Regulación Sanitaria de Productos Biológicos: Productos Biotecnológicos, Vacunas y Biosimilares”

Es por tanto que la importancia de los requisitos que se solicitan en el D.S. Nº 011-2016-SA: “Reglamento sobre la presentación y contenido de los documentos requeridos para la inscripción y reinscripción de productos biológicos: Productos Biotecnológicos” yace en su comprensión, puesto que brinda las herramientas para la inscripción/reinscripción efectiva de los productos biológicos de interés. Siendo además importante considerar que los requisitos que se solicitan en el D.S. Nº 013-2016-SA: “Reglamento sobre la presentación y contenido de los documentos requeridos para la inscripción y reinscripción de Productos Biológicos que opten por la vía de la Similaridad”, y que el mismo PBS, no forma parte de la clasificación de productos biológicos, ya que la inscripción y reinscripción de este tipo de productos, se debe recalcar que es una vía de autorización. Por otra parte, la magnitud del Certificado de Liberación de Lotes para Productos Biológicos, se basa en realizar un monitoreo continuo posterior a la autorización del producto.

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SCR Consultores

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