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PRORROGAN PLAZO ESTABLECIDO EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL D.S. Nº 016-2013-SA


Mediante Decreto Supremo Nº 036-2017-SA publicado el 21 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, a través de su Art. 1º se prorroga hasta el 15 de setiembre de 2021 el plazo establecido en el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. Nº016-2013-SA en lo que respecta a la presentación del sustento de la eficacia y seguridad de las especialidades farmacéuticas autorizadas antes de la vigencia de la Ley Nº 29459. Además se reitera la obligación de los titulares del registro sanitario de estas especialidades de implementar un plan de farmacovigilancia activa, venciendo el plazo el 25 de diciembre de 2018.
Por otro lado, en el Art. 2º se dispone que los planes de desarrollo de farmacovigilancia activa presentados por los titulares de registro sanitario en las solicitudes de reinscripción al amparo de los dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. Nº016-2013-SA, continúen su implementación hasta su culminación.

Fuente: Diario Oficial «El Peruano»

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