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CERTIFICADO DE LIBRE VENTA (CLV) – PRODUCTOS COSMÉTICOS


La Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la DIGEMID a través del comunicado que fue publicado el 21 de diciembre de en su Portal Institucional, hace de conocimiento que de acuerdo a la Sexta Disposición Final de la Decisión 833 sobre Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos, a partir de la publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena (26/11/2018), no se requiere el CLV del producto o una autorización similar expedida por la Autoridad Competente del país de origen en la presentación de requisitos establecidos en el Artículo Nº 7 de la Decisión 516.

Fuente: DIGEMID

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