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MINSA aprobó modificaciones al Certificado BMP y CPP o CLV para trámites de Registro Sanitario, Importación de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos y disposiciones para el funcionamiento de Establecimientos Farmacéuticos.

Dispositivo Médico

El Ministerio de Salud a través del D.S. Nº 036-2020-SA, publicado el 31 de diciembre del 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, aprobó la modificación de los Artículos 3° y 5° del Decreto Supremo N° 018-2020-SA, que dicta disposiciones referidas al Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura y al Certificado de Producto Farmacéutico o Certificado de Libre Comercialización, para la Inscripción, Reinscripción y cambios en el Registro Sanitario y la Importación, de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos; así como, otras disposiciones para el funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos.

De igual manera, se realizó la incorporación de la Disposición Complementaria Final a esta normativa para ampliar la vigencia de los Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura a Laboratorios extranjeros de Productos Farmacéuticos otorgados por la DIGEMID, que caducan durante el período de vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, por el plazo de un (1) año.

Mayor información en el enlace de la fuente de referencia.

Fuente de referencia: Click aqui

Fuente: Diario El Peruano

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