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Modificaciones de seguridad de la DIGEMID:
Para los productos farmacéuticos que contienen “BACILLUS CLAUSII”
La DIGEMID a través de la R.D. Nº 5545-2020-DIGEMID/DPF/MINSA publicada el 05 de agosto de 2020, dispuso lo siguiente:
- Los titulares de los registros sanitarios de los productos farmacéuticos que contengan Bacillus clausii, bajo la forma farmacéutica de suspensión oral y con forma de presentación frascos o ampollas bebibles menores o iguales a 5mL, deberán incluir en el rotulado mediato e inmediato la advertencia: “SOLO PARA USO ORAL” y un pictograma que signifique “No inyectar”.
- Los procedimientos de inscripción de los registros sanitarios de los productos farmacéuticos que contengan Bacillus clausii, también deben cumplir con lo dispuesto en el citado documento.
Fuente: DIGEMID
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