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El Ministerio de Salud a través del Decreto Supremo Nº 021-2021-SA, publicada el 25 de julio de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, modificó el “Artículo 94°: Jefatura del aseguramiento de la calidad y áreas de producción y control de calidad” del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos. Siendo que este documento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.


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