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El Ministerio de Salud a través del Decreto Supremo Nº 019-2021-SA, publicada el 02 de julio de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, modificó los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos, aprobado por D.S. Nº 002-2021-SA. Siendo que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en éste.

 

Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del citado D.S, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. No obstante, para los procedimientos en trámite son aplicables, las disposiciones del mencionado D.S que reconozcan derechos o facultades a las empresas frente a la administración.


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