SOCIALIZACION PARA LA IMPLEMENTACION EN BOLIVIA

El día 25 de noviembre de 2019 Mary Carmen Chuquimia, nuestra Especialista en Calidad y Coordinadora de Asuntos Regulatorios participó en representación de SCR Consultores sede Bolivia, en el Taller de Socialización para la “Implementacion en Bolivia de la Decisión Nº 833 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)” organizada por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud de Bolivia – AGEMED y que se llevó acabo en la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia; este evento contó con la presencia de la Dra. Patricia Tames Parra (Directora General Ejecutiva de la AGEMED), la Dra. Eliana Caballero (Jefe de Departamento de Autorización de Comercialización de la AGEMED), la Dra. Cyntia Ramirez (Responsable de Área de Notificaciones Sanitarias Obligatorias de la AGEMED) y la Dra. Miriam Vargas (Profesional Notificaciones Sanitarias Obligatorias AGEMED).

El objetivo del mencionado taller fue socializar la implementación en Bolivia de la Decisión Nº 833, así como también la Resolución Nº 2108: Reglamento a la Decisión Nº 833 de la Comunidad Andina de Naciones “Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos”.

Los países de la Comunidad Andina aprobaron la norma que establece los requisitos y procedimientos que deben cumplir los productos cosméticos originarios de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, y de terceros países, para comercializarse en la región andina.

La Decisión 833 “Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos”, aprobada durante la reunión de la Comisión de la Comunidad Andina, tiene como objetivo lograr un elevado nivel de protección de la salud o seguridad humana, por medio de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) y el control y vigilancia de los productos cosméticos en el mercado comunitario.

Esta norma, que regula la producción, almacenamiento, importación, y comercialización de los productos cosméticos en los cuatro países de la CAN, precisa que los mismos no deberán perjudicar la salud humana cuando se apliquen en las condiciones normales o razonablemente previsibles, considerando particularmente, la forma cosmética, las precauciones, su etiquetado y las eventuales instrucciones de uso y de eliminación, así como cualquier otra indicación o información del producto.

Asimismo, la nueva Decisión, señala que no se considerarán productos cosméticos aquellas sustancias o formulaciones destinadas a la prevención, tratamiento o diagnóstico de enfermedades, destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados en el cuerpo humano.

En esta norma se incluyen además disposiciones específicas sobre el reconocimiento de la NSO entre los Países Miembros, así como la eliminación del Certificado Libre Venta para productos importados entre otros aspectos. La Decisión queda a la espera de fecha de inicio de implementación, mientras los países adaptan sus procedimientos a los requerimientos de la misma.

Autor

SCR Consultores

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